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Las partes acuerdan otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación ―Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016 o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:
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$ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016
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$ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016
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